domingo, 5 de junio de 2011

Ley de la Iglesia

Sección 42
                Revelación dada por medio de José Smith, hijo, y dirigida a los ancianos de la Iglesia. Se dio el 9 febrero de 1831, en la presencia de doce  ancianos, quienes se habían reunido en Kirtland, estado de Ohio, EE.UU., de acuerdo con las instrucciones que se les dieron en una revelación recibida anteriormente  (Doctrina y Pactos 41:1b). En las ediciones de 1835 del Libro de Doctrina y Pactos  esta revelación aparece como la sección 13 y es llevado por título “Las Leyes de la Iglesia”.
1. a Atended, oh vosotros los ancianos de mi Iglesia, quienes os habéis congregado en mi nombre, o sea Jesucristo, el Hijo del Dios viviente, el Salvador del mundo, de todos cuantos crean en mi nombre y guarden mis mandamientos.
b. De nuevo os digo: estad atentos y escuchad y obedeced la ley que os daré.
c. De cierto os digo: por cuanto os habéis reunido de conformidad con el mandamiento que os di, y estáis de acuerdo en lo tocante a esta cosa en particular, y habéis pedido al Padre en mi nombre, aun así recibiréis.
2a. He aquí, de cierto os digo: os doy este primer mandamiento, que salgáis en mi nombre, todos vosotros, excepto mis siervos José Smith, hijo, y Sidney Rigdom.
b. A ellos les doy el mandamiento de que salgan por una temporada corta, y el poder de mi Espíritu les revelará cuando han de volver.
c. Por el poder de mi Espíritu saldréis de dos en dos, predicando mi evangelio en mi nombre, levantando vuestras voces como si fuera con el son de una trompeta, proclamando mi palabra cual ángeles de Dios.
d. Iréis y bautizaréis en el agua, diciendo: arrepentíos, arrepentíos, porque el reino de los cielos se acerca.
3a.De este lugar iréis a las regiones del oeste.
b. Y en cada región donde hallaréis a quienes os reciban, edificaréis mi Iglesia, hasta que llegue el tiempo que se os revele de las alturas cuando ha de preparase la ciudad de la Nueva Jerusalén, para que seáis congregados en uno, a fin de que seáis de mi pueblo, y yo seré vuestro Dios.
c. Además os digo que mi siervo Eduardo Partridge ocupará el oficio que le he designado. Y sucederá que si él transgrediere, se nombrará a  otro en su lugar. Así sea. Amén.
4. Asimismo, os digo que a nadie se le autorizará a predicar mi evangelio, o edificar mi Iglesia, a no ser que esté ordenado por alguien que tiene autoridad, y la Iglesia sabe que tiene autoridad y que ha  sido debidamente ordenado por los dirigentes de  la Iglesia.
5a. Además, los ancianos, sacerdotes y maestros de esta Iglesia han de enseñar los principios de mi evangelio que se hallan en la Biblia y en el Libro de Mormón, el cual contiene la plenitud del evangelio.
b. Observarán los pactos y reglamentos de la Iglesia para ponerlos por obra y estás serán sus enseñanzas, según las instrucciones que les dé el Espíritu Santo; y el Espíritu se os dará por la oración de la fe, y si no recibiereis el espíritu no ensañaréis.
c. Todo esto lo cumpliréis de la misma manera que os ha mandado en lo tocante a vuestras enseñanzas, hasta que se os reciba la plenitud de mis Sagradas Escrituras.
d. Cuando levantéis vuestras voces por el Consolador, hablaréis y profetizaréis según me parezca bien; pues, he aquí, el Consolador sabe todas las cosas, y da testimonio del Padre y del Hijo.
6. Ahora, he aquí, hablo a cada uno de la Iglesia: No matarás, y el que matare no tendrá perdón en esta vida ni en la venidera.
7a. Y de nuevo digo: No matarás; mas el que matare, morirá.
b. No hurtarás; el que hurtare y no quisiera arrepentirse, será expulsado.
c. No mentirás; el que mintiere y no quisiera arrepentirse, será expulsado.
d. Amarás a tu esposa con todo tu corazón, y sea fiel a ella, y a ninguna otra; el que mirare a una mujer para codiciarla, negará la fe, y no tendrá el Espíritu, si no se arrepintiere, será expulsado.
e. No cometerás adulterio; el que cometiere adulterio, y no se arrepintiere, será expulsado; mas al que haya cometido adulterio y se arrepienta  de todo corazón  y lo deseche y no lo vuelva hacer, le perdonarás: pero si lo hiciere otra vez, no se le perdonará, sino que será expulsado.
f. No hablarás mal de tu prójimo, ni le causarás ningún daño.
g. Tú sabes que mis leyes sobre estas cosas se hallan en mis Sagradas Escrituras; el que pecare y no se arrepintiere, será expulsado.
8a. Si me amas, me servirás, y guardarás todos mis mandamientos.
b. He aquí, te acordarás de los pobres, y consagrarás aquella parte de tus bienes que puedas darles para su sostenimiento, mediante un pacto y una escritura inquebrantables;
c. Y todo cuanto des de tus bienes a los pobres, lo harás para mí, y se presentarán ante el obispo de mi Iglesia y sus consejeros, dos de los ancianos o sumos sacerdotes a  quienes él nombrará, o haya nombrado y puesto aparte para propósito.
9a. Sucederá que una vez entregados al obispo de mi Iglesia, y después que él haya recibido estas atestaciones referentes a la consagración de los bienes de los miembros de mi Iglesia, está no podrá verse privada de dichos bienes, según mis mandamientos.
b. Todo hombre será responsable ante mí, y mayordomo de sus propios bienes o de los haya recibido por consagración, todo cuanto sea suficiente para él y su familia.
10a. Además, si después de esta primera consagración hubiere en la Iglesia, o en manos de alguno de sus miembros, más propiedades  necesarias para su sostenimiento, lo cual constituye un sobrante que hay que consagrar al obispo, se guardarán para proveer de vez en cuando a los necesitados, para todo aquél que haya menester sea abastecido ampliamente, y reciba según sus necesidades.
b. Por tanto, el superávit se guardará en mi depósito para suministrar a los pobres y necesitados, de acuerdo con lo que dispongan el Sumo Consejo de la Iglesia y el obispo y sus consejeros, y con objeto de comprar terrenos para el beneficio público de la Iglesia, y construir templos.
c. Y edificar a la Nueva Jerusalén, que en el futuro será revelada, a fin de que el pueblo de mi pacto se congregue como uno en el día que vendré a mi Templo. Y esto lo hago para la salvación de mi pueblo.
11a. Sucederá que el pecare y no se arrepintiere, será expulsado de la Iglesia, y no volverá a recibir lo que haya consagrado a los pobres y necesitados de mi Iglesia, o en otras palabras, a mí;
b. Porque en cuanto lo hacéis al más pequeño de estos, a mí lo hacéis; porque sucederá que lo que dije por boca de mis profetas se cumplirá;
c. Pues consagraré las riquezas de aquellos que de entre  los gentiles acepten mi evangelio, a los pobres de mi pueblo que son de la casa de Israel.
12a.Además, no sentirás orgullo en tu corazón; que sean sencillos tus vestidos, y su belleza la de las obras de tus propias manos, y háganse todas las cosas con limpieza ante mí.
b. No estarás ocioso; porque el ocioso no comerá el pan ni llevará el vestido del trabajador.
c. Quienes de entre vosotros estuvieren enfermos, y no tuvieren fe suficiente para ser sanados, pero creyeran en mí, serán alimentados con toda ternura, con hierbas y comida sencilla, que no haya sido preparada por manos de contarios.
d. Y se llamará a dos o más ancianos de la Iglesia, y  orarán por ellos y les impondrán manos en mi nombre; y si murieren, morirán para mí, y si vivieren, para mí vivirán.
e. Viviréis juntos en amor, hasta el punto que lloraréis por los que mueren, y más especialmente por aquéllos que no tienen esperanza de una resurrección gloriosa;
f. Y sucederá que los que mueran en mi, no probarán la muerte, porque les será dulce; y los que no murieran en mi, ¡ay de ellos!, porque su muerte será amarga.
13a. Además, sucederá que el que tuviere fe en mí para ser senado, y al momento no estuviere inevitable el morirse, será snado; quien tuviere fe para ver, verá; quien tuviere, fe para oír, oirá; y los cojos que tuvieren fe para saltar, saltarán.
b. Los que no tuvieren fe suficiente para hacer estas cosas, pero creyeren en mí, tendrán el poder de llegar a ser hijos míos; y en cuanto que no violaren mis leyes, sobrellevarán sus debilidades.
14a. Ocuparás el lugar de tu mayordomía; no le quitarás la ropa a tu hermano; pagarás lo que recibas de tu hermano.
b. Si obtienes más de lo que fuere necesario para tu sostenimiento, lo darás a mi depósito, para que todo se haga de acuerdo con lo que he dicho.
15a. Pediréis, y se darán mis Sagradas Escrituras según lo que he ordenado, y serán preservada con seguridad; y es menester que guardéis silencio con respecto a ellas, y que no la enseñéis hasta que las hayáis recibido en su plenitud.
b. Os doy el mandamiento de que entonces las enseñaréis a todos los hombres; porque serán enseñadas a todas las naciones, tribus, lenguas y pueblos.
15a.Pediréis, y se darán mis Sagradas Escrituras según lo he ordenado, y serán preservadas con seguridad; y es menester que guardéis silencio con respecto a ellas, y que no la enseñéis hasta que las hayáis recibido en su plenitud.
b. Os doy el mandamiento de que entonces las enseñaréis a todos los hombres; porque serán enseñadas a todas las naciones, tribus, lenguas y pueblos.
16a. Aceptaréis como ley mí, para el gobierno de mi Iglesia, las cosas que habéis recibido, que os han sido dadas en mis Sagradas Escrituras como ley.
b. Aquél que obrare de conformidad con estas cosas, será salvo, y el que no las pusiere por obra, en caso de persistir, será condenado.
17a. Si preguntareis, recibiréis revelación tras revelación, conocimiento sobre conocimiento, con el fin de que podáis conocer los misterios y las cosas pacíficas; todo lo que aporta gozo, lo que aporta la vida eterna.
b. Preguntaréis, y os será revelado, a mi propio y debido tiempo, en dónde se edificara la Nueva Jerusalén.
18a. He aquí, sucederá que mis siervos serán enviados al este y al oeste, al norte y al sur;  y ahora mismo  aquél que fuere al este enseña a los que se convirtieren a que huyan al oeste; y esto a consecuencia de lo que ha de venir sobre la tierra, y de las conjuraciones secretas.
b. He aquí, es menester que observéis todas estas cosas, y grande será vuestro galardón; porque a vosotros os son dados a conocer los misterios del reino, pero a los del mundo no les son dados a conocer.
c. Es necesario que obedezcáis las leyes que habéis recibido y que seáis fieles. En el futuro recibiereis pactos de la Iglesia, tanto que os bastarán para estableceros, tanto aquí como en la Nueva Jerusalén.
d. Por tanto, quien tenga falta de  sabiduría, que me la pida a mí, y se la daré con largueza, y sin reproche.
e. Elevad vuestros corazones y regocijaos, porque se os ha dado el reino, o en otras palabras, las llaves de la Iglesia. Así sea. Amén.
19a. Los sacerdotes y los maestros tendrán sus mayordomías, al igual que los miembros. Los ancianos, o sumos sacerdotes, que sean designados para ayudar al obispo como consejeros, recibirán todas las cosas para el sostenimiento de sus familias de los bienes consagrados al obispo.
b. Para el bien de los pobres, y para otros propósitos, como se ha dicho antes, o bien recibirán una remuneración equitativa por todos sus servicios, ya fuere una mayordomía, u otra cosa, lo que les parezca mejor o decidan el obispo y sus consejeros.
c. el obispo también recibirá su sostenimiento, o una remuneración equitativa por todos sus servicios en la Iglesia.
20a. He aquí, de cierto os digo que cualquiera de entre vosotros que se hayan separado de sus cónyuges por causa de adulterio, o en otras palabras, si testificaren ante vosotros, con toda humildad de corazón, que tal es el caso, no los desecharéis de entre vosotros;
b. Pero si hallareis que algunas personas han dejado a sus cónyuges con el propósito de cometer adulterio, y que aquellas personas mismas son los ofensores, y sus cónyuges viven, desecharéis a dichos ofensores de entre vosotros.
c. Os digo también que vigiléis y os guardéis con toda diligencia de no recibir a ninguno de tales ofensores entre vosotros, si están casados; y si no están casados, no los recibiréis a menos que se arrepientan de sus pecados.
21a. Además, toda persona que pertenezca a la Iglesia de Cristo cuidará de guardar todos los mandamientos y pactos de la Iglesia.
b. Sucederá que si alguno entre vosotros asesinare, le entregaréis  para que sea juzgado según las leyes del país;
c) Porque, recordad que tales no tienen perdón; y su delito será comprobado según las leyes del país.
22a. Sí algún hombre o mujer cometiere adulterio, él o ella será juzgado ante dos o más ancianos de la Iglesia; y toda palabra contra él o ella ha de ser probada, por lo menos, por dos testigos de la Iglesia, y no de los que no pertenecen a la Iglesia.
b. Pero si hubiere más de dos testigos, será mejor; pero no se les condenará por boca de menos de dos testigos.
c. Los ancianos expondrán el caso ante la Iglesia, y los miembros levantarán sus manos contra él o contra ella, para que se  les trate según la ley de Dios.
d. Si fuere posible, será preciso que el obispo esté presente.
e. Así obraréis en todos los casos que se os presenten.
f. Si un hombre o mujer robare, él o ella será entregada a las leyes del país.
g. Si hurtaren, los entregaréis a las leyes del país.
h. Si mintieren, los entregaréis a las leyes del país.
i. Si él o ella cometiere cualquier clase de iniquidad, será entregado a la ley, es decir, la ley de Dios.
23a. Si tu hermano o tu hermana te ofendiere, lo tratarás a solas entre tú y él, o ella; y si él o ella os confesare, os reconciliaréis.
b. Sí él o ella no confesare, has de entregarle a la Iglesia, no a los miembros, sino a los ancianos,
c. Y se hará en una junta de éstos, y no ante el mundo.
d. Si tu hermano o hermana ofendiere a muchos, ante muchos él o ella será castigado.
e. Si alguien ofendiere abiertamente, será reprendido abiertamente, a fin de que se avergüence.
f. Si él o ella no confesare, será entregada a la ley de Dios.
g. Si alguien ofendiere en secreto, será reprendido en secreto, para que tenga ocasión de confesar en secreto ante aquél o aquélla a quien haya ofendido, y ante Dios, para que la Iglesia no hable con reproche de él o ella.
h. Así os comportaréis en todas las cosas.

Doctrina y Pactos. 2004. Impreso en Estados Unidos.




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